RESUMEN DE SENTENCIAS
El Recurso de Apelación, promovido por el PAN para controvertir la resolución IETAM-R/CG-25/2024, emitida por el Consejo General del IETAM dentro del expediente PSE-33/2024, en la que declaró inexistente la infracción atribuida a un ciudadano en su carácter de otrora candidato a la Presidencia Municipal de Altamira, Tamaulipas, consistente en actos anticipados de campaña.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió mediante el voto unánime de las Magistradas y Magistrados que lo integran, confirmar el acto reclamado al declarar infundado el motivo de disenso vertido por el PAN.
El Recurso de Apelación interpuesto por el PAN, que controvierte la resolución IETAM-R/CG-35/2024, de fecha primero de junio del presente año, emitida por el Consejo General del IETAM dentro del expediente PSE-35/2024, en la que declara inexistente la infracción atribuida a un ciudadano, en su carácter de otrora candidato a la Presidencia Municipal de Altamira, Tamaulipas, consistente en colocación de propaganda político-electoral en contravención a lo dispuesto en las fracciones I, VI y X del artículo 250 de la Ley Electoral de Tamaulipas.
Bajo ese contexto, el Pleno del TRIELTAM resolvió por unanimidad de votos, confirmar el acto reclamado al resultar inoperante el motivo de disenso esgrimido por el PAN en su recurso de apelación.
Por cuanto hace al Recurso de Apelación promovido por el candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Victoria, Tamaulipas, para controvertir la resolución IETAM-R/CG-60/2024, de fecha veintiocho de junio del presente año, emitida por el Consejo General del IETAM dentro del expediente PSE-88/2024, en la que declara existente la infracción atribuida al hoy recurrente, consistente en la transgresión al principio de laicidad, derivado de la difusión de propaganda político-electoral que contiene símbolos religiosos, así como alusiones de carácter religioso.
Al respecto, las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, resolvieron por unanimidad de votos, revocar la resolución impugnada al considerar fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable realizó una indebida motivación al tener por acreditada que la página de Facebook, en la cual se encuentra la publicación denunciada, le pertenecía y tenía el manejo y administración el actor.
El Recurso de Apelación promovido por una ciudadana, fue desechado de plano por unanimidad de votos, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 14, fracción VI de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, debido a la falta de interés jurídico de la recurrente.
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